Durante los últimos cinco años, el término “protección inmobiliaria jurídica” ha venido destacándose en la industria inmobiliaria dentro del sector de arrendamiento por diversas cuestiones, entre las cuales destacan las siguientes:
- La creciente problemática de inquilinos morosos.
- El problema de invasiones a propiedad ajena.
- Los conflictos entre arrendador y arrendatario por no poner en claro las reglas desde un inicio.
- Erogaciones altas de dinero para conseguir el pago de rentas o servicios vencidos.
- Pérdida de tiempo de los arrendadores para solucionar un problema con su inquilino.
- Los intermediarios inmobiliarios desean diferenciarse otorgando un mejor servicio a su cliente final, el arrendador.
- La adopción de la cultura de previsión a través de coberturas que protejan los intereses de los propietarios de inmuebles.
- La necesidad inherente a proteger el inmueble, que significa la garantía o respaldo para una familia o persona en particular.
- Arrendadores profesionales cuyo negocio principal resulta de la renta de inmuebles.
- Mayor conocimiento en la industria inmobiliaria de arrendamiento y profesionalización de sus elementos.Sin embargo, hay otra realidad con la que se encuentra el sector: Pocos o escasos despachos inmobiliarios que están dispuestos a otorgar este tipo de atención. Pocos despachos que se especialicen en el tema de arrendamiento con pericia y actualización en tiempo real.La protección jurídica inmobiliaria no se trata de dar consejos como lo haríamos cuando tomamos café con amigos sobre el tema de arrendamiento, la protección jurídica es mucho más profunda, conlleva a entender la motivación intrínseca del dueño del inmueble para ponerlo en renta, de comprender su situación personal y hasta profesional, de tal forma que las condiciones de la renta sean personalizadas y adecuadas al momento y a su planeación futura.
Cuando un arrendador decide tener una protección jurídica al poner en renta su inmueble, es porque está plenamente convencido de los beneficios que obtiene contra los riesgos de no contar con una protección jurídica que lo respalde. Los gastos y costos de un juicio, no se comparan en absoluto con el precio promedio de la protección jurídica de una cobertura de arrendamiento, la cual representa un porcentaje no mayor al 5% de los ingresos por rentas anuales.
Entonces, ¿quién debería pagar la protección jurídica de arrendamiento? ¿El arrendador o arrendatario? Esta es una pregunta muy frecuente y lógica. Existen dos partidos, el que dice que siendo el arrendador quien desea proteger su propiedad, debería ser él quien pague el precio por la protección jurídica; por el otro lado, están los que dicen que no, que debería ser el arrendatario pues es quien está interesado en el inmueble y quien debe contar con ese requisito para poder ser elegido por el arrendador para habitar su patrimonio. Algunos, los pocos han decidido que el costo debe dividirse tanto en el arrendador como en el arrendatario pues los dos gozarán de los beneficios de contar con una protección jurídica que entregue armonía y claridad en el trato durante el proceso de arrendamiento.
¿Ustedes qué opinan? Nos gustaría saber su posición al respecto, ¿quién es el más beneficiado de la protección jurídica? Siendo parciales, ¿sería justo que ambos pagaran la protección jurídica? ¿ven necesaria una protección jurídica para el inquilino?
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