La protección inmobiliaria jurídica no debería ser una preocupación exclusiva de los arrendadores de inmuebles, por el contrario, también debería importarle a la contraparte: a los arrendatarios de los inmuebles. El derecho de tanto, ejemplifica una de las razones más poderosas del por qué el inquilino también debería solicitar que siempre exista un contrato de arrendamiento vigente y actualizado.
¿Qué es el derecho de tanto?
En el marco jurídico inmobiliario, el derecho de tanto se refiere a la capacidad del inquilino de exigir a un arrendador que le venda el inmueble, que estuvo rentando, por el mismo precio al que se lo vendería a un tercero.
El Código Civil confiere al arrendatario de un inmueble destinado a habitación el derecho de tanto siempre y cuando el inquilino esté al corriente en los pagos de arriendo. Por ello, contar con la protección inmobiliaria jurídica, a través de un contrato de arrendamiento, cobra mucho más sentido volviéndose una necesidad ambivalente y no unilateral.
Para que el derecho de tanto surta efecto, el inquilino debe dar conocimiento al arrendador de forma indudable, especificando las características de compra y monto a pagar. La naturaleza del jurídico inmobiliario, establece que el arrendador tiene a su vez quince días para dar respuesta, también seguro de ejercer su derecho de tanto por la oferta, de no hacerlo, su derecho recluyera.
Los notarios públicos también tienen un papel muy importante en derecho de tanto, pues deben cerciorarse de que se haya aplicado cabalmente, ellos también forman parte de una protección jurídica inmobiliaria, aunque de forma externa, pues de no cuidar este tema y si el arrendatario se da cuenta de que se celebró una compraventa ante notaría pública, misma que violentó su derecho de tanto, entonces se proclamará nula de pleno derecho. El arrendatario sólo tiene seis meses antes de que su derecho de tanto prescriba y poder ejercerlo.
Por lo tanto, contar con una protección jurídica inmobiliaria, respaldada por un despacho jurídico confiable y asertivo, se vuelve una necesidad más que un lujo. Pues más que un gasto, una cobertura jurídica de arrendamiento viene acompañada de un blindaje tanto para el arrendador, como para el arrendatario.
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