Tal como lo dicta la ley, las personas físicas que generen ingresos a través de inversiones inmobiliarias, deben pagar impuestos, a los intereses que generen las inversiones se les retendrá el 20% por ISR, que significa Impuesto Sobre la Renta.
Todo lo que se generen a través de las inversiones inmobiliarias, son consideradas ingresos, por lo que generarán impuestos como cualquier otro ingreso. En el caso de las inversiones, en cada proyecto inmobiliario te deben brindar información sobre a qué impuestos y condiciones están sujetas las inversiones en cada diferente proyecto, además en cada pago que recibas, se te especificarán los impuestos correspondientes.
Es importante saber que los ingresos que obtienes, no provienen del sistema financiero (salvo que se especifique lo contrario en el proyecto), ya que es el desarrollador quien lo genera y no una institución del sistema financiero.
Para el caso de personas físicas, el desarrollador tiene la obligación de retener el 20% de los intereses generados por concepto de ISR (impuesto sobre la renta), por lo tanto, el monto que recibirás en tu cuenta, es después de las retenciones de dichos impuestos. Como inversionista se te hará llegar una constancia de retención.
En el caso de personas morales, no se hace dicha retención, por lo que se paga el interés generado completo.
En términos fiscales, el financiamiento opera de la misma forma que cualquier inversión, en un instrumento de deuda (es decir cada inversionista debe pagar/deducir la diferencia del 20% retenido por el desarrollador conforme a su escalafón fiscal).
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Sobre el IVA, algunos proyectos causan IVA sobre los intereses generados, mientras que otros están exentos (no generan IVA los intereses generados). Todo depende del tipo de desarrollo y la garantía que pone el desarrollador.
Proyectos que sí causan IVA sobre intereses
Cuando el proyecto sí genera IVA, a los intereses generados se les agrega la tasa de IVA correspondiente. Para el caso de personas físicas, el desarrollador tiene la obligación de retener el 100% del IVA sobre los intereses. Como inversionista se te hará llegar una constancia de retención.
En el caso de personas morales, no se hace dicha retención, por lo tanto, se paga el interés generado más el IVA correspondiente. En la gran mayoría de los proyectos no se causa IVA, esto conforme a lo señalado en el artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley al Impuesto al Valor Agregado.
Sobre los impuestos retenidos, cada inversionista podrá compensarlos en su declaración anual. Al ser persona física, no es necesario modificar tu régimen fiscal.