Cuando hablamos de seguro de arrendamiento, la mayoría de la gente lo asocia con una póliza; este concepto, ¿es adecuado o está malinterpretado?
En el sentido estricto de la palabra, una póliza de arrendamiento no es lo mismo que una cobertura jurídica de arrendamiento. Explicamos detenidamente.
Una póliza está destinada a cubrir un siniestro no ocasionado por ninguna de las partes actoras. La cobertura jurídica, en cambio, protege ante el incumplimiento de alguna de las partes. Por otro lado, para expedir una póliza de arrendamiento, la empresa que la emita debe contar con autorización de la Comisión de Seguros, mientras que la cobertura jurídica evoca el término de un contrato de arrendamiento.
Pero, ¿qué es mejor contratar una póliza de arrendamiento o una cobertura jurídica? Actualmente, las empresas de seguros destinados a inmuebles han orientado sus productos a atender: seguros de vida, seguros de daños contra la vivienda, seguro de protección civil, seguro de contenidos, seguros de reposición de cristales, etc., pero la industria de los seguros no tiene un producto estándar de catálogo para amparar a los arrendadores por incumplimientos de pago en rentas, servicios o desocupación del inmueble pues estos temas obedecen más a materia jurídica que a materia de seguros. Por su parte, los despachos jurídicos de arrendamiento pueden cumplir con esta tarea cabalmente, pues cuentan con una barra extensa de abogados destinados a hacer contratos de arrendamiento personalizados para cada caso y para cada cliente. Normalmente estos despachos jurídicos de arrendamiento están respaldados por expertos inmobiliarios, conocedores también de la industria pues deben mezclar ambos ámbitos: el de arrendamiento y el jurídico en un mismo instrumento que plasman tanto en un contrato de servicios como en un contrato de arrendamiento.
Sorprendentemente, los despachos jurídicos de arrendamiento han resultado tan creativos, que están empezando a mezclar no sólo los dos ámbitos mencionados anteriormente (arrendamiento y protección legal), sino también están incluyendo en sus coberturas jurídicas un nuevo elemento: un seguro de protección civil para eventualidades de la vivienda y de la gente que habita o trabaja en ella. Esta fusión está resultando una genialidad, pues los costos por proteger el inmueble resultan bajos cuando se le compara contra los gastos que podrán erogarse ante alguna eventualidad o sorpresa. Adicionalmente, se ha mostrado como coincidente, que el perfil del propietario que decide tener tanto una cobertura como una póliza de seguro de protección civil, se muestra mucho más seguro de poderse beneficiar de los frutos del inmueble que ha conseguido por el esfuerzo durante su vida personal o profesional.
Cada arrendador deberá decidir hasta dónde desea tener un respaldo de su inmueble y los motivadores para hacerlo pueden ser tan variados desde el número de hijos, el destino que les da a las rentas, los planes a futuro para su jubilación, el clima o siniestros metereológicos de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, etc. Cada uno deberá entender qué desea proteger y con base en esta profunda reflexión, saber qué tipo de cobertura jurídica le conviene más y decidir si agregará una póliza de protección civil para el proceso de arrendamiento.
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